Guía 2026 · Base legal: Art. 103 LISR · Art. 5 LIVA
| Régimen | Estatus | Impacto ISR | IVA |
|---|---|---|---|
Actividad Empresarial Régimen 612 | Deducible | Gasto operativo — deducible (Art. 103 LISR). | IVA acreditable si el proveedor emite CFDI con IVA. |
RESICO Régimen Simplificado 626 | Acreditable (IVA) | No reduce ISR mensual — en RESICO la base es ingreso bruto con tasa fija (Art. 113-E LISR). El gasto no modifica el cálculo del impuesto. | IVA acreditable (16%) en proporción al uso para la actividad (Art. 5 LIVA). Sí aplica para RESICO. |
💡 RESICO (Art. 113-E LISR): aunque el gasto no reduce tu ISR mensual, el IVA acreditable sí aplica y reduce el IVA a pagar a SAT.
Papelería y material de oficina no aparece mencionado específicamente en la Ley del ISR. Sin embargo, puede deducirse como gasto estrictamente indispensable para obtener ingresos siempre que el gasto sea necesario para el desarrollo de tu actividad profesional y cumplas los demás requisitos de ley.
Gasto operativo — deducible (Art. 103 LISR).
El ahorro real depende de tu tramo de ISR — puede ser 1.92% hasta 35%. Provisio lo calcula automáticamente con tu información real.
IVA acreditable si el proveedor emite CFDI con IVA.
💡 ¿Eres RESICO? Tu ahorro en ISR es $0 (pagas tasa fija 1%–2.5% sobre ingresos), pero Provisio extrae el IVA acreditable (16%) de tu CFDI automáticamente para reducir el impuesto a pagar al SAT.
Cuando importas un CFDI o registras manualmente Papelería y material de oficina, Provisio:
Generalmente sí, siempre que el gasto sea estrictamente indispensable para tu actividad y cuentes con la documentación comprobatoria correspondiente (Art. 27 LISR). Gasto operativo — deducible (Art. 103 LISR).
Necesitas: CFDI de la papelería o tienda, Comprobante de pago. Conserva también el comprobante de pago electrónico (transferencia o estado de cuenta de tarjeta) — los pagos en efectivo mayores a $2,000 MXN no son deducibles (Art. 27 fr. III LISR).
IVA acreditable si el proveedor emite CFDI con IVA.
Para ISR no, pero para IVA sí. En RESICO tus impuestos se calculan sobre ingresos brutos con tasa fija (Art. 113-E LISR), por lo que este gasto no reduce tu ISR mensual. Sin embargo, sí debes reportar el IVA correspondiente. Si tu actividad genera IVA acreditable, este gasto te ayuda a cuadrar tus declaraciones de IVA ante el SAT.
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