Guía 2026 · Base legal: Art. 103 LISR · Art. 106 LISR · Art. 27 fr. I LISR
| Régimen | Estatus | Impacto ISR | IVA |
|---|---|---|---|
Actividad Empresarial Régimen 612 | Deducible | Gasto operativo deducible — pago a terceros por servicios para tu actividad (Art. 103 LISR). Si pagas a una persona física, debes retenerle el 10% de ISR y enterarlo al SAT en tu declaración mensual (Art. 106 LISR). | IVA acreditable si el prestador emite CFDI con IVA. Si el prestador es persona moral, también debes retener el 10.67% de IVA (Art. 3 Reglamento LIVA). |
RESICO Régimen Simplificado 626 | Acreditable (IVA) | No reduce ISR mensual — en RESICO la base es ingreso bruto con tasa fija (Art. 113-E LISR). El gasto no modifica el cálculo del impuesto. | IVA acreditable (16%) en proporción al uso para la actividad (Art. 5 LIVA). Sí aplica para RESICO. |
💡 RESICO (Art. 113-E LISR): aunque el gasto no reduce tu ISR mensual, el IVA acreditable sí aplica y reduce el IVA a pagar a SAT.
Pago a freelancers / subcontratados no aparece mencionado específicamente en la Ley del ISR. Sin embargo, puede deducirse como gasto estrictamente indispensable para obtener ingresos siempre que el gasto sea necesario para el desarrollo de tu actividad profesional y cumplas los demás requisitos de ley.
Gasto operativo deducible — pago a terceros por servicios para tu actividad (Art. 103 LISR). Si pagas a una persona física, debes retenerle el 10% de ISR y enterarlo al SAT en tu declaración mensual (Art. 106 LISR).
El ahorro real depende de tu tramo de ISR — puede ser 1.92% hasta 35%. Provisio lo calcula automáticamente con tu información real.
IVA acreditable si el prestador emite CFDI con IVA. Si el prestador es persona moral, también debes retener el 10.67% de IVA (Art. 3 Reglamento LIVA).
💡 ¿Eres RESICO? Tu ahorro en ISR es $0 (pagas tasa fija 1%–2.5% sobre ingresos), pero Provisio extrae el IVA acreditable (16%) de tu CFDI automáticamente para reducir el impuesto a pagar al SAT.
Cuando importas un CFDI o registras manualmente Pago a freelancers / subcontratados, Provisio:
Generalmente sí, siempre que el gasto sea estrictamente indispensable para tu actividad y cuentes con la documentación comprobatoria correspondiente (Art. 27 LISR). Gasto operativo deducible — pago a terceros por servicios para tu actividad (Art. 103 LISR). Si pagas a una persona física, debes retenerle el 10% de ISR y enterarlo al SAT en tu declaración mensual (Art. 106 LISR).
Necesitas: CFDI del prestador de servicios, Comprobante de pago, Contrato u orden de servicio, Entregable o evidencia del trabajo realizado. Conserva también el comprobante de pago electrónico (transferencia o estado de cuenta de tarjeta) — los pagos en efectivo mayores a $2,000 MXN no son deducibles (Art. 27 fr. III LISR).
IVA acreditable si el prestador emite CFDI con IVA. Si el prestador es persona moral, también debes retener el 10.67% de IVA (Art. 3 Reglamento LIVA).
Para ISR no, pero para IVA sí. En RESICO tus impuestos se calculan sobre ingresos brutos con tasa fija (Art. 113-E LISR), por lo que este gasto no reduce tu ISR mensual. Sin embargo, sí debes reportar el IVA correspondiente. Si tu actividad genera IVA acreditable, este gasto te ayuda a cuadrar tus declaraciones de IVA ante el SAT.
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