Guía 2026 · Base legal: Art. 34 fr. IV LISR · Art. 5 LIVA
| Régimen | Estatus | Impacto ISR | IVA |
|---|---|---|---|
Actividad Empresarial Régimen 612 | Deducible parcial | Activo fijo — deprecia al 25% anual (Art. 34 fr. IV LISR), mes a mes. | IVA acreditable completo en el mes de compra. |
RESICO Régimen Simplificado 626 | Acreditable (IVA) | No reduce ISR mensual — en RESICO la base es ingreso bruto con tasa fija (Art. 113-E LISR). El gasto no modifica el cálculo del impuesto. | IVA acreditable (16%) en proporción al uso para la actividad (Art. 5 LIVA). Sí aplica para RESICO. |
💡 RESICO (Art. 113-E LISR): aunque el gasto no reduce tu ISR mensual, el IVA acreditable sí aplica y reduce el IVA a pagar a SAT.
Cámara fotográfica / de video no aparece mencionado específicamente en la Ley del ISR. Sin embargo, puede deducirse como activo fijo para obtener ingresos siempre que tu actividad es fotografía, videografía o producción de contenido. Para otras actividades, debe justificarse.
Activo fijo — deprecia al 25% anual (Art. 34 fr. IV LISR), mes a mes.
El ahorro real depende de tu tramo de ISR — puede ser 1.92% hasta 35%. Provisio lo calcula automáticamente con tu información real.
IVA acreditable completo en el mes de compra.
💡 ¿Eres RESICO? Tu ahorro en ISR es $0 (pagas tasa fija 1%–2.5% sobre ingresos), pero Provisio extrae el IVA acreditable (16%) de tu CFDI automáticamente para reducir el impuesto a pagar al SAT.
Cuando importas un CFDI o registras manualmente Cámara fotográfica / de video, Provisio:
No siempre. Solo es deducible si tu actividad es fotografía, videografía o producción de contenido. Para otras actividades, debe justificarse. Si utilizas el mismo servicio para uso personal y profesional, el SAT podría rechazar la deducción al no poder comprobar su uso exclusivo laboral.
Necesitas: CFDI de la tienda, Comprobante de pago. Conserva también el comprobante de pago electrónico (transferencia o estado de cuenta de tarjeta) — los pagos en efectivo mayores a $2,000 MXN no son deducibles (Art. 27 fr. III LISR).
IVA acreditable completo en el mes de compra.
Para ISR no, pero para IVA sí. En RESICO tus impuestos se calculan sobre ingresos brutos con tasa fija (Art. 113-E LISR), por lo que este gasto no reduce tu ISR mensual. Sin embargo, sí debes reportar el IVA correspondiente. Si tu actividad genera IVA acreditable, este gasto te ayuda a cuadrar tus declaraciones de IVA ante el SAT.
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