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Deducible parcialActivo fijo

¿Cámara fotográfica / de video es deducible de impuestos en México?

Guía 2026 · Base legal: Art. 34 fr. IV LISR · Art. 5 LIVA

Respuesta rápida
🟡 Sí, puede ser deducible con condicionesDeducible si tu actividad es fotografía, videografía o producción de contenido. Para otras actividades, debe justificarse.
Generalmente aplica si eres:
  • · Fotógrafos
  • · Videógrafos
  • · Creadores de contenido
  • · Productores audiovisuales
Comparativa por régimen fiscal
RégimenEstatusImpacto ISRIVA
Actividad Empresarial
Régimen 612
Deducible parcialActivo fijo — deprecia al 25% anual (Art. 34 fr. IV LISR), mes a mes.IVA acreditable completo en el mes de compra.
RESICO
Régimen Simplificado 626
Acreditable (IVA)No reduce ISR mensual — en RESICO la base es ingreso bruto con tasa fija (Art. 113-E LISR). El gasto no modifica el cálculo del impuesto.IVA acreditable (16%) en proporción al uso para la actividad (Art. 5 LIVA). Sí aplica para RESICO.

💡 RESICO (Art. 113-E LISR): aunque el gasto no reduce tu ISR mensual, el IVA acreditable sí aplica y reduce el IVA a pagar a SAT.

¿Por qué puede ser deducible?

Cámara fotográfica / de video no aparece mencionado específicamente en la Ley del ISR. Sin embargo, puede deducirse como activo fijo para obtener ingresos siempre que tu actividad es fotografía, videografía o producción de contenido. Para otras actividades, debe justificarse.

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Impacto ISR

Activo fijo — deprecia al 25% anual (Art. 34 fr. IV LISR), mes a mes.

El ahorro real depende de tu tramo de ISR — puede ser 1.92% hasta 35%. Provisio lo calcula automáticamente con tu información real.

Impacto IVA

IVA acreditable completo en el mes de compra.

Documentos requeridos
  • CFDI de la tienda
  • Comprobante de pago
Riesgos a considerar
🟡Si también usas la cámara para fotos personales, el SAT puede cuestionar la deducción total.
🟡Pago en efectivo superior a $2,000 MXN no es deducible (Art. 27 fr. III LISR). Paga con transferencia o tarjeta.
Calculador de impacto estimado

💡 ¿Eres RESICO? Tu ahorro en ISR es $0 (pagas tasa fija 1%–2.5% sobre ingresos), pero Provisio extrae el IVA acreditable (16%) de tu CFDI automáticamente para reducir el impuesto a pagar al SAT.

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$MXN
¿Cómo trata Provisio este gasto?

Cuando importas un CFDI o registras manualmente Cámara fotográfica / de video, Provisio:

  • Lo clasifica automáticamente como "Hardware y equipo".
  • Identifica si el proveedor es nacional o extranjero para el tratamiento correcto de IVA.
  • Lo registra como activo fijo y calcula la depreciación mensual según la tasa correspondiente.
  • Lo incorpora a tu cálculo mensual y al Centro de Inteligencia Fiscal.
  • Si detecta inconsistencias o riesgos, genera una alerta con explicación detallada.

Preguntas frecuentes

¿Cámara fotográfica / de video siempre es deducible de impuestos?+

No siempre. Solo es deducible si tu actividad es fotografía, videografía o producción de contenido. Para otras actividades, debe justificarse. Si utilizas el mismo servicio para uso personal y profesional, el SAT podría rechazar la deducción al no poder comprobar su uso exclusivo laboral.

¿Qué documentos necesito para deducir Cámara fotográfica / de video ante el SAT?+

Necesitas: CFDI de la tienda, Comprobante de pago. Conserva también el comprobante de pago electrónico (transferencia o estado de cuenta de tarjeta) — los pagos en efectivo mayores a $2,000 MXN no son deducibles (Art. 27 fr. III LISR).

¿Cómo impacta Cámara fotográfica / de video en mi IVA?+

IVA acreditable completo en el mes de compra.

¿Puedo deducir Cámara fotográfica / de video si soy RESICO (Régimen Simplificado de Confianza)?+

Para ISR no, pero para IVA sí. En RESICO tus impuestos se calculan sobre ingresos brutos con tasa fija (Art. 113-E LISR), por lo que este gasto no reduce tu ISR mensual. Sin embargo, sí debes reportar el IVA correspondiente. Si tu actividad genera IVA acreditable, este gasto te ayuda a cuadrar tus declaraciones de IVA ante el SAT.

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Última actualización
Revisado en julio de 2026 · Basado en:
  • · Ley del ISR (LISR)
  • · Ley del IVA (LIVA)
  • · Resolución Miscelánea Fiscal vigente
  • · Criterios del SAT